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Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes: ¿Qué debemos saber?

María Angélica Sotomayor es docente de diversas universidades de Chile y el extranjero. Participó de las recientes jornadas de Bioética que se desarrollaron en el auditorio Dr. Jaime Serra Canales de la Facultad de Medicina de nuestra casa de estudios, donde dictó la conferencia: Análisis de la ley de derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

¿Qué es lo central de la Ley?
Plantea un desafío con respecto a los derechos humanos pero referidos a una situación especial que es la persona a la cual se le reconoce un derecho pero que está en la situación de enfermedad o al cuidado del sistema sanitario o que tiene un requerimiento en ese sentido. La tendencia más moderna en cuanto a los derechos humanos no es sólo a la regulación en general sino referirse a los derechos particulares, por ejemplo, la situación de la mujer, del inmigrante, del niño, del privado de libertad; en ese sentido reconocer los derechos humanos que requieren los servicios de salud es una de las formas más modernas de referirse al respeto de los derechos humanos en la condición especial que la persona se encuentra, en este caso un paciente.

¿Cómo paciente, cuáles son sus deberes y derechos?
En doctrina se discute si los derechos humanos traen aparejados obligaciones de las personas, y en general se entiende que no. Sin embargo esta Ley establece obligaciones de menor jerarquía como respetar al personal sanitario y las instalaciones, que es lo que hace cada uno cuando va a la casa de otro, pero que no son correlativos con el derecho más grande, que es el humano.

¿Si una persona es hospitalizada, cómo sabe cuáles son sus derechos en ese momento?
La Ley prevé un sistema de información que estará en una carta de deberes y derechos que va a aprobar el Ministerio de Salud a través de una resolución que será publicada en el Diario Oficial. Hay que recordar que la Ley está promulgada pero su vigencia comienza el 1 de octubre por lo que estamos en un periodo de marcha blanca.

¿Le entregarán esa información a cualquier persona que requiere hospitalización?
No porque la Ley prevé que los reglamentos y documentos tienen que estar dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la ley, es decir, 30 de noviembre aproximadamente.

¿Se podrá generar una situación compleja con el trabajo de las universidades y el uso de los campos clínicos?
La norma que está en relación con los estudiantes es genérica y no distingue entre universidades privadas y públicas. Con esta nueva Ley, los alumnos que están bajo la relación docente asistencial deberán tener un profesional que los supervise del establecimiento, llámese Hospital. La norma 18 que rige la relación docente asistencial por el Ministerio de Salud establece que debe haber un profesional de la universidad, pero ahora debe haber un profesional del establecimiento, lo que recargará a estos profesionales. Yo he sido miembro de la Universidad de Chile y redacté muchos de estos convenios por lo que valoro la relación docente asistencial y es imposible que un estudiante de las ciencias de la salud no se forme sino es con un amplio contacto con los pacientes, por lo tanto esta relación es valiosa y se requiere proteger, pero las modalidades en que esto se dará provocarán un encarecimiento del Hospital que deberá contar con este profesional. A mi juicio esto va en la misma línea de la Ley que es mejorar todas las cosas lo que requiere un cambio de cultura. Una Ley no cambia la realidad.

¿Es una buena o mala Ley?
Creo que el propósito es bueno. Esta fue la Ley estrella de la Reforma de Salud y se mandó el año 2001 como la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, pero en ese momento se envió con otras leyes en el marco del AUGE, hoy GES, como la reestructuración del Ministerio de Salud, la modificación de las Isapres y otras, lo que frustró esta Ley ya que traería un alza en los costos, además del tema valórico que estaba  involucrado. El Ejecutivo la retiró y formuló un nuevo proyecto bajo el gobierno de la Presidenta Bachelet con todas las observaciones y muchos cambios. La Ley tiene fallas técnicas pero muchas virtudes y cosas muy rescatables. Un proceso que debe seguir con un avance en el desarrollo moral que tiene este país, con el respeto de los valores de las personas y el respeto a la autonomía en un contexto de derechos humanos.


En el siguiente link al sitio Web de la Biblioteca del Congreso Nacional se entregan una serie de respuestas ante preguntas frecuentes sobre los alcances de esta Ley.

http://www.bcn.cl/guias/derechos-deberes-pacientes

La abogada, magíster en Derecho de Seguridad Social y con una extensa formación en Bioética, María Angélica Sotomayor, participó de las Jornadas de Bioética desarrolladas en nuestra Facultad donde analizó los alcances de la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, recientemente promulgada por el Congreso Nacional. En esta entrevista clarifica lo central de esta Ley que, entre otros temas, dice relación con el trabajo docente asistencial.


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